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Campaña de la Inspección de Trabajo | Registro de la jornada de las personas trabajadoras

07/10/2016

Campaña de la Inspección de Trabajo | Registro de la jornada de las personas trabajadoras

La Inspección de Trabajo inició una campaña para verificar si las empresas registran la jornada de las personas trabajadoras.

La Inspección endureción los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleadas y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de la jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadoras/es a tiempo parcial. Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contempla una multa de entre 60 y 625 euros, pudiendo ser de hasta 6.250 euros en caso de incumplimeinto en materia de jornada.

Todas las empresas deben instaurar sistemas para registar la jornada y aplicarlo a todos los/as trabajadores/as.

El registro diario de la jornada debe existir en todas las empresas de forma obligatoria  independentemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales, reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador/a, la jornada diaria realizada, tras la reciente sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional que dá respuesta a la cuestión planteada afirmativa y rotundamente sobre la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro de jornada diaria.

Por Lei debe llevarse registro del horario de las empleadas/os con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.
Para descargar la Nota Informativa completa, facilitada por la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado COCETA,  haz clic : AQUÍ

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